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Proyecto de Loteo Legalizado - Construir en un Predio Rural.

Siempre es un problema el comprar Derechos sobre una propiedad. Por eso que toma mucha importancia que la propiedad que usted desee adquirir cuente con un Proyecto de Loteo legalizado ante notario y con los timbres de la I Municipalidad aprobando el Loteo.

Sin embargo, si usted no contaba con dicha información y por desconocimiento igual compró derechos, existen maneras (largas y tediosas) para comenzar a normalizar esta situación que la legalidad contempla, que son las siguientes:

  • Solicitud de Informe Favorable (ex Cambio de Uso de Suelo), en la que se solicita al SEREMI de Vivienda que el terreno donde se desea construir pase de agrícola a habitacional. Para ello, se debe presentar:

  • Proyecto de Loteo: En el que se puedan definir los terrenos en los que se emplazarán las unidades habitacionales y también las vías públicas, caminos, áreas verdes, equipamientos y obras de urbanización requeridas para este tipo de proyectos acorde a lo establecido en el artículo 2.2.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, donde se indica los Grados mínimos de urbanización para subdividir o urbanizar terrenos rurales.

  • Grados mínimos de Urbanización: son los siguientes:

  • Agua Potable: Conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, sistema de redes colectivas con fuente propia, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.

  • Alcantarillado: Conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, redes colectivas conectadas a plantas de tratamientos y su disposición final, conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.

  • Evacuación de aguas lluvias: El escurrimiento de las aguas se deberá hacer en forma natural por calles y pasajes, o por cauces naturales o artificiales de aguas o mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa técnicamente aceptable.

  • Pavimentación: Se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.2.5 de la OGUC.

  • Electricidad: Conexión a red pública, si la hubiere, o a generador, acorde con los requerimientos del proyecto. Todas las redes de electrificación , de alumbrado público y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.

Lo importante, siempre es informarse antes de comprar. Solicite siempre todas las aclaraciones que usted necesite siguiendo la siguiente pauta:

  • Lo que estoy comprando son Cesión o Venta de Derechos, o es un Predio Independiente con su respectivo ROL.

Si es parte de un Loteo, solicitar antecedentes legalizados del Proyecto de Loteo (recuerde que no es lo mismo Anteproyecto de Loteo que Proyecto de Loteo. el primero no obliga a urbanizar. El segundo sí).

Para construir en un Predio Rural, se debe realizar:

  • Consulte por el Grado de Urbanización del terreno. cualquier punto de la lista anterior expuesta que falte, deberá costearlo usted.

Siempre solicite asesoría de un profesional (arquitecto, Topógrafo, etc.).

Asesórese antes de comprar un terreno. Más, si mide menos de 0,5 hectáreas (5.000m2).

Consultas:

WhatsApp +56954157685 Mail: juan.antonio.arancibia@gmail.com

  • Fuente: ArqyDOM

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