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Venta o Cesión de Derechos de terrenos rurales.

¿Qué es una Venta o Cesión de Derechos sobre un terreno? Cuando se subdivide un predio rural o terreno urbano en lotes o terrenos de menor tamaño, la superficie de dichos lotes resultantes deberá siempre cumplir con el Plan Regulador Comunal de acuerdo con la Superficie predial Mínima. En el caso de los terrenos rurales (parcelas), esta Superficie Predial Mínima es de 5.000m2 o 0,5 hectáreas.

Ejemplo de Terreno Rural de Superficie inferior a 0,5 Ha.

Basados en esto, podríamos definir la Venta o Cesión de Derechos como un contrato de “adquisición de porcentajes de derechos sobre una propiedad, el cual no está asociado a una porción física determinada del terreno y del cual no se cuenta con planos ni loteos debido a que las superficies resultantes son inferiores a la Superficie Predial Mínima establecida por el Plan Regulador Comunal”.

Terreno de ejemplo. Venta o Cesión de derechos.

Esto quiere decir que, ante la legalidad, cuando se compra o se cede este tipo de propiedades se es dueño de una “parte expresada en % del total del predio, parcela o terreno, no de una parte física determinada o individualizada”; siendo en la práctica no una compraventa de un terreno independiente, sino una cesión o venta de Derechos sobre un terreno sin subdividir y sin urbanizar, en áreas rurales donde su utilidad es prácticamente nula para los efectos deseados por el comprador.

Esto es importante de precisar, ya que el en este tipo de terrenos pueden darse problemas como al que se hace alusión en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, donde se indica claramente que “no se puede construir más de dos casas en un solo ROL de propiedad en la zona rural”, obligándose al fiscalizador (en caso de denuncia) a fiscalizar estos loteos irregulares donde se construyen varias casas en un solo predio, pudiendo darse orden de clausura al terreno y arriesgando la demolición de dichas construcciones en caso de no cumplir la normativa.

Asesórese antes de comprar un terreno. Más, si mide menos de 0,5 hectáreas (5.000m2).

Consultas:

WhatsApp +56954157685

juan.antonio.arancibia@gmail.com

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